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Año: 1965, Fallos: 262:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debido fundamento, descalificantes de la sentencia apelada como acto jurisdiccional.

39) Que, por vía de principio, las sentencias dictadas con base en fallos plenarios razonablemente fundados no dan lugar a impugnación por arbitrariedad (Fallos: 252:25 ; 251:280 , cons.

39, y su cita y sentencia del 24/111/65 en la causa P. 365).

49) Que, aunque no se hizo objeto de expresa impugnación del plenario en la contestación de la demanda, corresponde puntualizar que la demandada hizo capítulo, en el escrito de fs. 21/31, de la existencia de la resolución del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, dictado en las actuaciones 368 M/59 —que también invocó la actora—, la cual resolución desestimó la querella promovida contra la demandada por prácticas desleales con hase en los mismos hechos y circunstancias en los que se fundó la demanda (fs. 145/53 de las actuaciones referidas, agregadas por cuerda). Dicha resolución quedó firme (fs. 158; confr. Fallos: 257:139 ), no obstante lo cual la sentencia de fs. 128/9 no se pronunció sobre ella, a pesar de que la cuestión pertinente le fue propuesta al expresar agravios contra la sentencia de fs.

100/3, señalando esa resolución administrativa como elemento diferencial de lo resuelto por el plenario 84. Es obvio, así, que, no planteada la cuestión (fs. 21/31) para negar competencia a los tribunales del fuero laboral, no es respuesta la afirmación de su competencia jurisdiccional en el pasaje de la sentencia que dice, refiriéndose al plenario: "En dicho pronunciamiento, en efecto, se han aclarado las distintas esferas que corresponden al Consejo Nacional de Relaciones Profesionales y a esta jurisdicción del Trabajo; estimo, pues, que el conocimiento en el presente diferendo —conflicto individual de derecho o jurídico— compete exclusivamente y en forma improrrogable a este Tribunal ley 12.948, arts, 2 y 3)".

5) Que la aludida resolución del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales que —con base en los elementos de juicio que obran en el expediente 20.263 azregado por enerda floja— resuelve "no hacer lugar a la denuncia por °práctica desleal" formulada por la Unión Obrera Metalúrgica... con motivo del despido del trabajador Carlos Ons" (fs. 145), colocaba al Tribunal a quo ante la necesidad de hacer un análisis de esa decisión, lo que no importa, desde luego, la renuncia de las atribuciones judiciales para resolver finalmente la existencia o inexistencia de causa en el despido.

Pero la simple manifestación que se formula en la sentencia de que en el plenario se consideran las distintas esferas que co

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:31 
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