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Año: 1965, Fallos: 262:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habilitar la instancia extraordinaria y, en definitiva, dejar sin efecto la sentencia en recurso a fin de que la causa sea nuevamente fallada. Buenos Aires, 18 de agosto de 1964, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1965 Vistos los autos: ° Recurso de hecho deducido por la demandada en la entisa Ons, Carlos Domingo e/ La Cantábrica S.A", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que existe en autos cnestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, por lo que el recurso debió concederse, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs, 138 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:

19) Que la sentencia de fs. 128/9 confirmó la de fs. 100/3, que hizo lugar a la demanda por salarios caídos, hasta el término del período de estabilidad que correspondía al actor como delegado gremial en la fábrica de la demandada (ley 14.455, art. 41), que lo despidió durante ese período. Consideró el a quo que se había hecho correcta aplicación del acuerdo plenario 84 del 25 de agosto de 1961 (causa Acosta v/ Coloreo S.R.L.) cuyo dispositivo, a tenor de la transcripción de fs. 128, dice así: "producido el despido injustificado del obrero que inviste una representación gremial, tiene derecho a percibir las indemnizaciones que establece el Código de Comercio reformado por la ley 11.729, decreto 33.302 45 (cap. CNV, ley 12.921) y a las remuneraciones que debió percibir durante el período de estabilidad". El a quo se pronunció, también expresamente, sobre la correcta interpretación de los hechos de la causa, que a su vez examinó, y que demuestran a su juicio la inexistencia de injuria a los derechos del empleador que fuese imputable al demandante. 2) Que contra esa sentencia se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación ha dado lugar a la presente queja, fundado en la omisión de pronunciamiento sobre cuestiones plan- Q teadas y conducentes a la decisión del juicio y en la carencia de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-30

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