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Año: 1965, Fallos: 262:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la compatibilidad o a la incompatibilidad de normas comunes es materia ujena al recurso extraordinario, en tanto no se prescinda, arbitrariamente, de la jerarquía normativa establecida por el art. 31 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El pronunciamiento que declara la inconstitucionalidad del decreto 5547/59, porque desvirtuaría el derecho a la estabilidad consagrado por la ley 12.637, es insusceptible de recurso extraordinario, pues remite a la interpretación de normas no federales y cuenta con fundamentos que obstan a su descalificación por razón de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La divergencia del apelante con la interpretación acordada al art. 1 de la ley 12.637, no configura impuenación eficaz de arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Montoya, Susana Elena Vivas de e/ Instituto de Previsión Social de la Provincia", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que las disposiciones de la ley 12.637, y de su decreto reglamentario, referentes al régimen laboral del personal a que aluden, revisten carácter común y su interpretación, por lo tanto, no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos:

234:166 ; 248:174 ; 251:245 y otros—.

29) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, tanto lo atinente a la compatibilidad como a la incompatibilidad de normas comunes es materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48, en tanto no se prescinda, arbitrariamente, de la jerarquía normativa establecida por el art. 31 de la Constitución Nacional —Fallos: 258:262 , 297, sus citas y otros—.

3") Que, por consiguiente, no sustenta el recurso extraordinario la declarada inconstitucionalidad del decreto 5547/59, fundada en la circunstancia de que desvirtuaría el derecho a la estabilidad consagrado por la ley 12.637, pues el pronunciamiento remite a la interpretación de normas que no revisten carácter

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-366

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