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Año: 1965, Fallos: 262:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inconstitucionalidad de disposiciones legales o reglamentarias —Fallos: 257:57 ; 258:227 y otros—.

Por ello, se desestima la queja.

AnistóBuLO D. Aríoz ve LAMADRID — Ricarvo CoLomBres — EstEBAN.

Imaz — Carros Juan ZavaLa RopriGUEZ (según su voto) — Ami caR A. MERCADER.

Voro DEL Señor Ministro Doctor Don Carros JUAN ZavaLa RobrÍGUEZ Considerando:

Que los procedimientos establecidos por la ley 14.475 que se impugnan como inconstitucionales, por no permitir, según ella, cn el plenario, producción de la prueba, no resultan arbitrarios o irrazonables, ni significan un impedimento para que la recurrente, ejercite en la forma ahí establecida, los derechos que dice se han violado.

Que la recurrente tuvo y tiene, en consecuencia, vías legales adecuadas para la defensa de los derechos que invoca, por lo que el recurso de amparo intentado debe declararse improcedente —Fallos: 254:514 —.

Que corresponde señalar, además, que la causa administrativa está en trámite por cuya razón el amparo tampoco procede fallo citado anteriormente).

Por ello, se desestima la queja.

Carros Juas ZavaLa RoDRÍGUEZ.


SUSANA ELENA VIVAS DE MONTOYA v. INSTITUTO vr PREVISION

SOCIAL vr 14 PROVINCIA E CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las disposiciones de la ley 12.637 y su decreto reglamentario, referentes al régimen laboral del personal de bancos particulares, revisten carácter común. Su interpretación, en consecuencia, no da lugar al recurso extraordinario.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:365 
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