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Año: 1965, Fallos: 262:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DE ENTRE RIOS v. RALICHA TALAGASIS e THALASELIS
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra, El valor del inmueble expropiado debe fijarse a la fecha del efectivo desapoderamiento, cuando ha existido.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades.

Si el dictamen del Tribunal de Tasaciones aparece suficientemente fundado y no se aportan elementos de juicio susceptibles de desvirtuarlo, tiene importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

No corresponde deducir de la indemnización el coeficiente de disponibilidad en los casos de expropiación de inmuebles ocupados por terceros.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

Corresponde el pago de intereses, a partir de la fecha de la desposesión, calculados sobre el monto total de la indemnización, con deducción de la eantidad depositada por el expropiante.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Las costas del juicio deben imponerse al expropinnte si la suma que en definitiva se manda pagar excede a la ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la pretendida por el apelante.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1965.

Vistos los autos : "Entre Ríos, Gobierno de la Provincia de e Thalaselis, Ralicha Talagañis de o quien resulte en definitiva titular del dominio =/ expropiación", de los que resulta:

1) Que la Provincia de Entre Ríos promovió ante el Sr.

Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia, demanda contra Ralicha Talagañis de Thalaselis por expropiación del inmueble situado en la calle San Martín 416/18 de la Ciudad de Paraná, con las medidas, límites y linderos que se indican, con destino a levantar el edificio del Instituto Anutárquico Provincial del Seguro. Ofrece y deposita como justo precio la suma de m$n 950.250, acompañando los recaudos que enumera.

29) Que la señora Ralicha Talagañis de Thalaselis luego de la transferencia de la posesión al expropiante, opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción, a lo que esta Corte hizo lugar, declarando que la enusa es de su competencia originaria —fs, 9—.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-420

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