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Año: 1965, Fallos: 262:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9) Que la demandada contestó la demanda manifestando su completa disconformidad con el precio establecido, por considerarlo excesivamente bajo, destacando que el bien expropiado se encuentra en un lugar de privilegio frente a la Plaza 1? de Mayo, la más importante de Paraná, y en una arteria de mucho tránsito. Menciona algunas operaciones realizadas poco tiempo después de la posesión, sobre inmuebles vecinos, lo que demuestra que el precio ofrecido es sumamente bajo, sino irrisorio, Por asos antecedentes y la circunstancia de que la propiedad de referencia en el momento de la posesión se encontraba alquilada, produciendo a su dueña una renta concertada desde tiempo atrás, estimó que el valor equitativo y justo es el de mg$n 7.000.000.

Acompañó las escrituras antecedentes de su dominio, planos reIncionados con la propiedad y ofreció pruebas.

49) Que, según consta en autos, al actora obtuvo la posesión del inmueble, por disposición del Sr. Juez en lo Civil de la Provincia que intervino al comienzo del pleito (ver fs. 27), la que se hizo efectiva el día 24 de agosto de 1959 (fs. 258/259).

5) Que, con respecto al auto de entrega de la posesión (fs.

27) y la resolución de fs. 207, la Corte dispuso que, sin perjuicio dei criterio que en definitiva se adopte al dictarse sentencia, el Tribunal de Tasaciones efectuaría dos valuaciones, una a la fecha del auto de fs. 27 y otra al tiempo en que se produjera dictamen.

Pedida la revocatoria de esa resolución por la actora y por la demandada, el Tribunal decidió que el expropiador carecía de interés jurídico, por cuanto la época a que se refiere la toma de posesión real y efectiva del inmueble motivo del juicio expropiatorio coincide con dicha resolución de fs. 207. Y que, habida cuenta del alcance con que esta Corte Suprema declaró su competencia originaria, era igualmente improcedente la pretensión de la demandada en el sentido de que una de las tasaciones se practicara a la fecha de la sentencia de fs. 92/93 (fs. 215, 28 de marzo de 1962).

Y considerando:

1) Que, conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte, el valor del inmueble expropiado debe establecerse a la fecha del efectivo desapoderamiento —cuando ha existido y hay prueba bastante del mismo— que, como se ha dicho, se realizó el 24 de agosto de 1959. Si bien ei Tribunal dispuso que se hiciera otra tasación referida a la fecha en que el Tribunal de Tasaciones produjera su dictamen, la doctrina antes enunciada es aplicable al caso, en presencia de lo resuelto a fs. 215 y del acta de fs.

258 via. —

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:421 
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