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Año: 1965, Fallos: 262:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro veL Señor Mixistro Docror Dox Leis María Borri BoccEro.

Considerando :

Que se presenta el teniente coronel Víctor José Del Cioppo solicitando que "se declare que el Gobierno Nacional, deberá incluir en... tel) haber de retiro las sumas no liquidadas que disponen los arts, 125 y 124 de la Joy 13.996 y arts, 54, 55, 56 y 74 de la ley 14.777, von especial inclusión de las sumas fijadas por el decreto °S 5247 59, con más el legítimo abono de las diferencias devengadas, no abonadas, intereses y costas" (fs. 3). Alega que la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas dispone en su art. 74 que el retiro °°...no podrá ser inferior al 90 del monto de las retribiciones que... percibe la generalidad del personal de igual grado en actividad..." y que el art, 54 de la citada ley establece, a su turno: que cualquier asignación que fuese necesario otorgar al personal que se encuentre en actividad, lo será en concepto de "sueldo" enando dicha asignación revistiese un earáeter general.

Añade que, ello no obstante, el Poder Ejecutivo no le abona la pensión de retiro correspondiente a esas expresiones normativas, ya que, con carácter general y por condueto del decreto seereto 5247 59, instituyó una asignación mayor que no liquida a los jubilados (fs. ? vta).

Que a fs, 5 contesta la demanda el Procurador Fiscal Federal en lo Contenciosoadministrativo, quien, asumiendo la representación del Gobierno Nacional, niega todas las manifestaciones vertidas en la demanda que no se encuentren reconocidas expresamente en la contestación o surjan de modo indubitable del expediente administrativo agregado por cuerda, poniendo el acento de su negativa de modo fundamental en el derecho que rechuna el actor para percibir los beneficios que determinan los arts, 123 y 124 de la ley 13.996. Añade que no corresponde al actor el beneficio que reclama por cuanto ninguna disposición legal lo autoriza 4 percibir tal suplemento, salvo que se le reconociese con carácter general su derecho mediante la resolución definitiva. Concluye estimando que procede el rechazo de la demanda con costas.

Que el juez de primera instancia hace lugar a la acción por entender que es legítimo el cónputo del haber de retiro, teniendo en cuenta los suplementos desde la fecha de vigencia de las normas reglamentarias respectivas, así como el derecho a las mejoras que puedan resultar en el futuro por los mismos conceptos. Lo hace con costas (fs. 101 y sigtes.). Apelado el pronunciamiento por la parte demandada (fs. 108), la Cámara a quo confirma la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-46

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