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Año: 1965, Fallos: 262:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1965.

Vistos los autos: °Del Cioppo, Victor José e la Naeié =/ regularización de retiro militar".

Y considerando:

19) Que, con arreglo ada jurisprideneia de esta Corte, la existencia de interés infitucional hastante en las enestiones debatidas en la entisa antorica el otorgamiento del recurso extraordinario en los supuestos en que la materia del prominciamiento sea «de naturaleza federal, aun mediando deficiencias formales superables en el plantenmiento de la cuestión federal y en la interposición de la apelación —Faltos: 248:1859 ; 256:94 , 491 y otros—.

29) Que no es dudoso el enrácter federal de las normas enya inteligencia se debate en los autos ni la seriedad del contenido del litigio, en cuanto atinente a emolumentos de un importante sector castrense y a la alegada irregularidad de su integración.

3) Que el recurso extraordinario de fs. 127 cuestiona coneretamente la inteligencia acordada por el fallo apelado de fs 123 al art. 54 de la ley 14.777, a la luz de la exégesis integral de ella y especialmente de su art. 76, ine. 19 ap. a). Y si bien carece de agravios específicos respecto de la interpretación practicada del art. 74, segundo párrafo, de la ley citada y del decreto 2237/61, las razones dadas más arriba impiden desechar la apelación con base en sus meras deficiencias formales.

4) Que el Tribunal no estima que los agravios en que el recurso extraordinario de fs, 127 se funda autoricen la modificación del fallo apelado. Piensa, en efecto, que la integración de la ley 14.777 con el art. 54, con arreglo al cual "cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general, se acordará en todos los casos, con el concepto de "sueldo" determinado por el art. 55"? no tiene una razón de ser sustancialmente formal, como es la que derivaría del solo cambio de denominación, que provendría de limitar la aplicación del precepto al ámbito del enpítulo IV de la ley, referente a "haberes" de quienes se encuentran en actividad de servicio, 5) Que tal conclusión se robustece, además, con los términos con que el precepto fue aludido por el señor miembro informante del proyecto de ley respectivo, senador don Lucio E. Racedo —Diario de Sesiones del Honorable Senado, año 1958, pág. 2613 y

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-44

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