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Año: 1965, Fallos: 262:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICTOR JOSE DEL CIOPPO y. NACION ARGENTINA
RECUGSO ENSERAORODN ABRIO: E quistos propios, lslación ddiress >, Concepto.

La esiceneia de inteiés fa-frielenal bostinte enteriea el atorzamiento del resto estraomiinario, sim tedicrde deticeneits formal enel planteamiento de la enetión tederal y enla interperición de la apelación, KECVESO ESTRAORDINADBIO: Beguisitos propias Cuestión federal. Cuestines federales simzde=, Interpartaióa de Les iras federales, Procede el recurso extraordinario eucrdo en la entra =cenestina la inteligencia de normas de cardcter federal -en el eco art. 56 de la ley 141777.

LEY: Tuterpretción y aplicación.

La interpretación de las leyes debe practicarse contemplando la totalidad de sus preceptos, armonizándolas con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico y sin preseindir de la voluntad lerislativa.

LEY: [uterpreteción y aplicación.

Es improcedente una interpretación que equivales a la prescindencia de la norma enestionada, en tanto no medio, a

RETIRO MILITAR.
Corresponde confirmar la sentencia que, con arrezto a lo establecido an los arts. 76, ine. 1. ap.oar). y 51 ale da ley HATT7 y decreto 2257/61, resuelve computar para el otorgamiento del retivo militar emalquier asiznación de carácter general que se otorgue al personal en netividad de servicio,

RETIRO MILITAR,
Toda asignación de exrácter cenervl, al integrar el sneldo —art, 55 de la ley 16.777, beneticia el haber del personal en retiro con el alennes del art. TI de dicha ley. Tal eonelisión no puede ser desvirtuada con fundamento en que el contesto vencralide Ye lev quedaría trsmerrelilo, ni en que se trataría de una interpretación injusta, ni en que se hace eplicación preferente del art. 51, en Jugur de hacerlo con disposiciones específicas contenidas enel art. 55 sobre el monto del retiro (Vote del Doctor Luis María Befri Rozgero).

RETIRO MILITAR.
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RETIRO MILITAR.
Si bien, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 53, 51, 55, 56, 57 y 58 de la ley 14.777, el militar en actividad puede recibir como haber mensual, ad:más

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-41

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