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Año: 1965, Fallos: 262:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Capital Federal asiento del banco girado—, eomocer del delito se li bramiento de ehegues sin provisión de fondos, A la aplicación de tal due trina no oletan las normas del ddeereto-ley 4776/63, que modificó el Código de Comercio sobre el elivgue, ni la nueva redacción del art. 302 del Códizo Penal duda por el ouit, 10 ee de Jey 16.685, Dist aMEN DEL Proctnanos GENERAL SUBSITEUTO Suprema Corte:

De conformidad con reiterada jurisprudencia de V. E. (Fallos:

2365:577 DATA, 250:443 257348), corresponde dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la emisa al Señor Juez en lo Penal de La Plata, en enya jurisdieción Me entregado el chegue sin provisión de fondos que ha originado este proceso, Buenos Aires, 19 de abril de 1965. Eduardo 11. Morquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que, como lo señala el dietamen precedente, esta Corte ha, resuelto reiteradamente que el delito de libramiento de cheque sin provisión de fondos debe considerarse cometido en el lugar donde fue entregado el cheque, cuyos jueces son, así, los competentes para conocer del proceso que por tal motivo se instruya.

Que el Tribunal no encuentra, ni en las normas del deeretoley 4776/63, que modificó las del Código de Comercio sóbre el cheque, ni en la nueva redacción dada al art. 302 del Código Penal por el art. 10 de la ley 16.648, razones sustanciales que puedan justificar una rectificación de la jurisprudencia antes aludida.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General substituto, se declara que el Señor Juez en lo Penal de La Plata es el competente para conocer de la presente causa. Remítansele los autos y hágase «aber en la forma de estilo al Señor Juez Naeional en lo Penal Económico.

Atristónrio D, Añíoz DE LaMantib — Proro Averastury — Ricardo CoLomBrEes — EstEBas IMAZ — Carros Jura Zavar.a RobríGUEZ — AMítcar A. MEnCaDER.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-40

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