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Año: 1965, Fallos: 262:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en emanto aseguren debida audiencia, posibilidad de prueba y sentencia por un juez imparcial, no son impuenables con hase en la garantía de la defensa ea juicio (Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y acrantíos, Defeuzr en juicio, Procedimiento y sentencia, La cirennstancia de que las leyes, en sustitución del elásico juicio erdisario.

establezcan procedimientos más adecvados que eondiven mejor con los derechos que se husea tutelar, no ocasion: agravio e la garantía constitucional de La defensa en juicio (Voto de ls Dostoros Petro Atemistury y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y onventías, Defeasa en juicio, Prineipios generales, , Lo relativo a la distancia en que pueda encontrarse el tribunal de grado, si el procedimiento debe continuar por no prosperar la reconsideración de la cesantía o exoneración, no altera las condiciones del ejercicio del derecho de impugnación de modo substancial, pues el decreto-ley 6666/57 no requiere la actuación personal del interesado y, además, concede un plazo amplio para deducir el recurso ante la misma autoridad administrativa que dictó el acto Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

DicramMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Por resolución del señor Presidente del Baneo Hipotecario Nacional, en la que se invocó el decreto-ley 6666/57 y el deereto 4311/59, se dispuso la cesantía del señor Guillermo Angel López (fs. 9) quien demandó, por ante el Juzgado Federal de Paraná, Entre Ríos, al mencionado Banco por reintegro en el cargo que "como empleado del mismo desempeñaba" y por cobro de pesos en concepto de sueldos y beneficios adeudados desde la fecha de separación de su empleo hasta la de la reincorporación que pretende (fs. 15). .

El accionado opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en el art. 24 del citudo deercto-ey, según el cual el tribunal competente es la "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosondministrativo de la Capital Federal" y que fue acogida tanto por el juez como por la respectiva Cámara Federal.

En el escrito de interposición del recurso extraordinario el actor alega la inconstitucionalidad de la referida norma legal y .

arbitrariedad del pronunciamiento y en cl memorial presentado ante eco Corte nelara que su agravio se vincula con la interpre

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-75

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