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Año: 1965, Fallos: 262:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMO ANGEL LOPEZ v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Las resoluciones atinentes a la competencia, ineluo entre jueces federales de distinta jurisdicción territorial, no dan lugar a recurso extraordinario enando no medin denegatoria del fuero mencionado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Iyualdad. ñ El art. 24 del decreto-ley 6666/57, en cuanto establece que los actos firmes del Poder Ejecutivo o de autoridades de la administración nacional referentes á la cesantía o exoneración del personal comprendido en el régimen del Estatuto, son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosondministrativo de Ia Capital Federal, no contiene distinciones arbitrarias inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art, 16, La invoención del art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto no se compruebe la existencia de discriminaciones arbitrarias, inspiradas en fines de ilegítima persecución 0 indebido privilezio de personas o grupos de personas, no autoriza la apertura de la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 16.

La alegación de que el art. 24 del decreto-ley 6666/57 instituye un fuero especial, toda vez que la jurisdicción cuestionada ha sido establecida por la ley econ fundamento en la índole de las encationes encomendadas al tribunal y no en la mera privanza de los sujetos justiciables, no basta para sustentar el recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La distribución de la competencia entre los jueces ordinarios de la Nación y de las provincias es ajena a la garantía de los jueces naturales y depende substancialmente de la ley que rige la materia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art. 19, La inteligencia de los términos del art. 24 del deercto-ley 6006/57 no adquiere jerarquía constitucional por invorución del art. 19 de la Constitneión Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario, pese a no mediar denegación del fuero federal, si la cuestión planteada excede de un mero conflieto positivo de com

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-73

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