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Año: 1965, Fallos: 262:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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petencia entre los jueces federales. Tal ocurre cuando, como en el cuso, se debate si el art, 24 del decreto-ley 6666/57 priva al reenrronte de una neción que le ofrece, a su criterio, más garantías para la defensa de su derecho Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Modríguez).

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

Toda vez que el Banco Hipotecario Nacional es un órgano del Gobierno Fe deral, creado para fines públicos y de progreso general, a su personal le corresponde la calificación de "Personal civil de la Administración Pública Nacional", euyos derechos y obligaciones están regidos hásicamente por el Estatuto aprobado por el decreto-ley 6666/57 (Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.

El art. 24 del Estatuto aprobado por el decreto-ley 6666/57 (ley 14467) establece la vía legal mediante la eunl puede el recurrente impuzuar la cesantía dispuesta por las autoridades del Banco Hipotecario Nacional, pues éste no está comprendido en la entegoría de "empresa del Estado" ni se ha comprobado que el cargo que desempeñaba el empleado estuviera regido por un convenio colectivo, en los términos de la excepción del art. 2, ine. i), del aludido ordenamiento legal (Voto de los Doctores Pedro Aberustiry y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derecho a garantías. Estabilidad del empleado público.

Incumbe a la libre determinación del ageme de la administración pública, en ejercicio del "derecho a la estabilidad" que consagra el art. 14 (nuevo) de la Constitución Nacional, consentir o impugnar el acto de la autoridad que lo separó de su cargo, El recurso que estatuye el art. 24 del deeretoley 6666/57 asegura el contralor jurisdiccional de los aetos de las autoridades administrativas contra sus agentes y, en tal sentido, integra la garantía a la estabilidad, permitiendo la diseusión de la legalidad de la separación Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el reeurso extraordinario deducido por el empleado nacional dejado cesante, si éste no ha invocado ni probado que se le haya conrtado el ejercicio del recurso previsto en el art. 24 del decreto-ley 6666/57 Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

El art. 24 y sigtes. del deercto-ley 6066/57 no establecen un fuero personal, en desmedro del recurrente, ni violan la garantía de la igualdad ante la ley Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Corresponde a la discreción del Conzreso establecer qué tribunales y por qué vías y procedimientos decidirán las enusas. Tales leyes de carácter procesal,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-74

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