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Año: 1963, Fallos: 255:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aa a." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | E Parece razonable concluir, en presencia de estas disposicio nes, que la voluntad de la ley es, por las razones indicadas, la 3 de encomendar a un fuero de la Capital, el penal económico, el a juzgamiento de todas las enusas de referencia, cuya investigaq ción preliminar, por otra parte, corresponde a un organismo E también aquí radicado.

| Opino, por tanto, que procede dirimir esta contienda declanm rando la competencia de los tribunales en lo penal económico E para entender en la enusa, Buenos Aires, 27 de diciembre E de 1962. — Eduardo H. Marquardt, FALLO DE LA CORTE SUPREMA pe Buenos Aires, 18 de febrero de 1963.

E Autos y vistos; considerando:

a Que el Tribal comparte las conclusiones del precedente i 3 dictamen del Sr, Procurador General substituto, que concuer4 dan, en lo esencial, con las expuestas por esta Corte al fallar, a el 12 de diciembre de 1962, la causa C.604, "Tabby Tulio y otros". A lo que cabe agregar que la jurisprudencia de la CáEo mara de Apelaciones en lo Penal Económico se ha pronunciado E en el mismo sentido —eonfr. D.J.A., 9/2/63, causa "Taindu S. R. L?—.

E Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General E substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresE ponde al Sr. Juez en lo Penal Económico. Remítansele los antos E y hágase saber en la forma de estilo al Banco Central de la 4 : República Argentina, BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — t AnistóBrLo D. Aríoz DE LAMADRID E — Pero ABErastury — RicarDo
E CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ,
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E ho ELENA M. SAMPAOLESIO 1 HAUER o JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales, y. Delitos en perjuicio de los hicnes y rentas de la Nución y de ses reparticiones a antárquicas.

E Son de competencia nacional las entisas penales originadas por delitos come| tidos en una provincia que, en términos generales y con precindencia de Ja E E E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-24

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