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Año: 1965, Fallos: 263:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiones de orden federal como son las de las leyes citadas (confr.

Fallos: 257:173 ; 259:157 y sus citas).

No obsta a esta conclusión el art. 18 de la ley local 1122 que invoca la Provincia, en razón de que la accionante sostiene haber cido titular de la concesión, otorgada por dicha ley, que posteriormente se extinguió, habiendo el Estado Nacional asumido el carácter de Poder concedente y jurisdiccional (fs. 29 y vía.) y lo cual debe ser objeto de decisión cuando se dicte pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

En consecuencia, y ratificando mi dictamen de fs, 49, opino ° que corresponde desestimar la defensa opuesta. Buenos Aires, ñ de agosto de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1965.

Vistos los antos: "Compañía Argentina de Teléfonos S. A.

Santiago del Estero, la provincia de s inconstitucionalidad ley provincial 324, decretos 1668-65 y 335/65, daños y perquicios ".

Y considerando:

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, procede su jurisdicción originaria enando en la causa es parte una provincia y la cuestión en debate es de naturaleza federal —Fallos: 257:173 y sus citas—.

2) Que es igualmente doctrina de los precedentes de esta Corte que la conclusión no varía por razón de invocarse actos o normas de orden provincial cuando, para la decisión de la cnusa, en la condición en que ha quedado trabada la litis, no parece requerirse sino la resolución de cuestiones de orden federal, a saber, la validez o invalidez constitucional de las normas o actos invocados por la provincia —Fallos: 259:343 y sus citas—.

39) Que lo mismo debe afirmarse en lo atinente a la cláusula contractual de prórroga de la jurisdicción federal contenida en el contrato originario de concesión. La pertinencia de la misma a los fines del fuero federal —Fallos: 242:494 — no empece el onocimiento del Tribunal respeeto de cuestiones que se afirman cor ajenas a la concesión, por razón de su extinción sobre la base de actos de poderes nacionales.

49) Que, en estas condiciones, porque el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen de fs. 79 y porque en los autos se «cuestiona el aleance de In ley nacional 16.585 y su validez consti

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:117 
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