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Año: 1965, Fallos: 263:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales. Interpretación de normas y vetas comines, Es irrevisable en la instancia extraorduoria la sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho común, DE impuenables como arbitrarios, deelara que las tareas desarrolladas por la recurrente no se hallan compren didas en la excepción del art. 1 ine. 6), de la ley 1154 y de la ley 11.726, aprobatoria de la Convención de Washington de 1919.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cnestión federal. Oportuvidad. Planteomiento eu el escrito de interposición del reenrso estraordimario.

Resulta tardío el planteamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 10 del decreto 16.115/33 —reglamentario de la ley 11.544— y 14 del deereto del 2 de junio de 1930 de la Provincia de Huenos Aires, si la cuestión, siendo previsible desde la contestación de la demandada, e planteó al deducir el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, La doctrina de la arbitrariedad no sustenta el recur extraordinario re=pecto de sentencias fundadas en precedentes judiciales, DiCTaMEN DEL ProcuraDoR GENERAL Suprema Corte:

La sentencia en recurso decide cuestiones de hecho y pruena ajenas, como principio, al remedio federal del artículo 14 de la ley 48, Tales son, por ejemplo, las que se relacionan con el carúcter que atribuye al llamado "trabajo por equipo", así como lo resuelto respecto de las horas trabajadas los días sábido después de las trece horas que, a juicio del tribunal, deben ahonarse con el 100 de recargo sobre el salario normal (confr. doctrina de Fallos; 257:184 y sentencia del 29 de noviembre de 1963 en la cansa °° Aherastegui, Miguel y otro e/ Frigorífico La Negra, Cía.

Sansinena y/o C.A.P. s/ renjuste de salarios, entre otros").

En cuanto a la tacha de arbitrariedad formulada por el apelante contra la sentencia recurrida, considero que debe ser desestimada, en razón de que, cualquiera que sea su acierto o error, está suficientemente fundada. Porque como lo tiene reiteradamente resuelto V. E., no procede declarar arbitrario un fallo por meras discrepancias del recurrente con el juzgador acerea de la selección y apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuída a preceptos no federales —como sucede en el caso sometido a dictamen— así se estimen aquéllas logítimas y fundadas, toda vez que dicha tacha no tiene por objeto la corrección de pro

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-130

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