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Año: 1965, Fallos: 263:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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131 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Militar para entender en la eatisa por desobediencia que instruye la justicia federal, Que ese delito, en caso de existir, se habría consumado al no presentarse a declarar como te-tigos antes el Juzgado Federal los jefes de la Marina de Guerra citados, es decir, Mera de lugar sometido a la jurisdieción militar, Tampoco enbe considerar que dicha negativa, en las circunstancias del caso, pueda constituir un acto del servicio, ni el delito imputado es específicamente militar, de los que sólo el Código respectivo prevé y reprime, Que, por último, además de no advertirse conexidad con los hechos que dieron Jugar al proceso por hurto de ganado a que se refiere la competencia C.409, que se considera en la fecha, la regla del art. 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal conduee igualmente a la solución del caso en la forma aconsejada a fs. INS, Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara que el Señor Juez Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es el competente para conocer del sumario instruido a los Señores Capitán de Fragata don Atilio Barbadori y Capitán de Corbeta don Mario Noriega por supuesta infracción a los arts, 239 y 243 del Código Penal. Devuélvanse estos autos al Señor Juez de Instrueción Especial de la Armada Nacional y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Federal, a quien se remitirú el incidente de declinatoria agregado por cuerda.

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IRMA ELVIRA GAUNA Y. DAVID .J. GOMEZ POMBO
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:134 
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