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Año: 1965, Fallos: 263:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN JOSE ALBERTENGO Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propi, Sentencia definitiva. Reaoluciones muteriores a ha sentencia definitica, Juicios de apremio n ejeentivo.

Las resoluciones dietadas en los procedimientos de ejecución no justifican, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario, salvo que se compruebe que media es la ema cuestión de gravedad institucional, Ello no omrre cuando el monto del apremio no reviste carácter exorbitante 0).


DIONISIO GUILLERMO BARES y OTROS y. ETELVINA ALVAREZ

PE GRAU Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios. Cnestimes no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos rarios, Lo atinente a la carga de la prueba no constituye, como principio, enestión federal que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario (3).

ELADIA GOMEZ 1£ CRISCUOLO y, ANGEL SEMINT Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Seutrocias arTilrarias. Principios grnerales, La alezada presciudencia de los elementos probatorios invocados por el apelante, en tanto el pronunciamiento =e apoya en doctrina suticiente para la decisión del pleito, no confizura impuenación eficaz de arbitrarieell 5.


ALFREDO MANUEL COUSIDO

RECURSO DE AUPARO,
La demanda de amparo no constituye la vía sde enada para obtener la de elaración de inconstitacionalidad de di-posiciones lezale- o reslamentarios.


RECUESO DE AMPAÑO,
La procedencia de la demanda de amparo se halla condicionada al requisito de que la irezularidad del acto impuznado «es manifiesta. Ello no ocurre con el decreto municipal, sobre remoción del reenrrente, que se dictó eno de facultados conferidas al Intendente por el rt. 1. ine, €), de la Ordenanza 1" 14482.

1; 27 de octubre, Fallos: 258:36 , 126:2509 : 215.

2) 27 de oetubre. Fallos: 254:221 , A) 27 de vetubre, Fallos: 248:3547 250: TA2; 251:97 ; 255:435

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-135

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