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Año: 1965, Fallos: 263:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que los agravios del recurrente sólo ponen de manifiesto su discrepancia con la inteligencia acordada a los preceptos de derecho común y local que rigen el caso, sin que medie, al respecto, exceso en las facultades de interpretación propias de los jueces ordinarios de la causa.

Que, por lo demás, los fundamentos expuestos por esta Corte al dictar sentencia en el precedente de Fallos: 256:156 , son tan bién aplicables al caso para desestimar los agravios del apelante vinculados a la excepción prevista en el art. 3, ine. b), de la ley 11.544 y a la ley 11.726, aprobatoria de la Convención de Washington de 1919 (ef. también doctrina de la sentencia de fecha 15 de octubre de 1965 dictada en los autos °° Aramburu y otros e/ La Papelera s/ salarios" y sus citas).

Que, por último, resulta extemporánea la impuenación de inconstitucionalidad del deereto nacional 16.115/33 y del decreto provincial del 2 de junio de 1930, desde que siendo previsible esta cuestión desde la contestación de la demanda sólo se alega al deducir el recurso extraordinario, Que, en las condiciones señaladas, con independencia de su acierto o error, la sentencia apelada no es susceptible de desealificación por razón de arbitrariedad y las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto. La tacha de arbitrariedad, por otra parte, no es admisible, por vía de principio, respecto de resoluciones fundadas en precedentes judiciales, como ocurre en el caso (Fallos: 248:403 y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 410.

AnistósuLo D. Anñíoz DE LaManrID — Ricando ConomBRES — EsTEñay Imaz — AMÍtcar A. MERCADER.


ATILIO ANIBAL BARBADORT y OTRO
ACRISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corre-ponde a la justicia nacional, y no a la enstrense, conocer de la supuesta desobediencia en que hobrían inenrrido jefes de la Marina de Guerra al no comparecer ante el Juzgado Federal de Ushunia, citados n de clarar como testigos, En las circunstancias del enso, la desobediencia no se habría efectuado en lugar militar ni en netos de servicio,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:132 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-132

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