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Año: 1965, Fallos: 263:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicramEN DEL Procrnanor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Los hechos que se imputan al Capitán de Fragata don Atilio Barbadori y al Capitán de Corbeta don Mario Noriega consisten en no haber dado cumplimiento a las reiteradas citaciones para deponer como testigos que les dirigió el señor Juez Federal de Ushuaia, hechos que el auto cuyo testimonio corre a fs. 26 del expediente agregado encuadra en las previsiones de los arts. 239 y 243 del Código Penal.

Contrariamente a lo que sostiene el señor Juez de Instrucción Militar n fx. 278, estimo que lax presuntas infracciones 10 «uardan relación de conexidad con las que dieron lugar a la contienda de competencia enratulada +°Magni Bello y otros s/ denuscia hurto ganado" en la que dietamino en la fecha; pero aunque así no fuera, esa relación sería insuficiente, en todo caso, según lo dispuesto en el art. 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal y la reiterada jurisprudencia de V. E, para alterar en el enso las reglas generales de competencia, Ello sentado, me parece claro que el conocimiento de esta causa corresponde a los tribmales federales puesto que, por tna parte, el bien jurídico lesionado sería la Administración de Justicia Nacional, y, por otra, la desobediencia no se habría efeetuado en lugar militar, ya que ella se reputa cometida donde debía darse camplimiento al deber omitido (Fallos: 237:16 ; 238:184 ; 246:200 , entre otros), esto es en la sede del Juzzado Federal, ni cabría en modo alguno afirmar que la infracción se haya cometido en acto del servicio militar, Corresponde, por tanto, declarar que debe intervenir en el proceso el señor Juez Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1965.

Eduardo HU. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente.

Que, en efecto, los fundamentos del anto dictado a fs. 278/279 son insuficientes para sustentar la competencia del Señor Juez

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-133

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