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Año: 1965, Fallos: 263:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIA COLOMBRES vr GUTIERREZ —steesios— v. EDUARDO

AMIN y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

Las sentencias recnidas en los interdictos posesorios, que no deciden de manera final respecto del derecho que puede asistir a las partes, no revisten carácter de definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).

TRAVERSO LIxos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos rarios, Lo atinente a la interpretación y aplicación de leyes loenles constituye cuestión ajena al recurso extraordinario, Tal principio excluye la consideración de los ngravios relotivos a la vigencia y sentido que enbe atribuir a las disposiciones de luz leyes 2183, 5607 y 5527 de la Provincia de Buenos Aires, respecto de la designación de síndicos en los juicios de quiebra y convoentoria de nereedores (3).

.


DIRECCIÓN GENERAL 0 ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL
vary FERROVIARIOS JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de lax instituciones nacionales.

Lo investigación de presuntas estafas y falsificación de documentos que se imputa a los directores de la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y coreccional federal, en razón del carácter de funcionarios federales de los mismos, de estar el patrimonio de dicha institución integrado por aportes de las empreas ferroviarias de propiedad del Estado y no hallarse afectado a la prestación de servicios locales de la Capital Federnl y Gran Buenos Aires.

DicraMEN DEL Procrnanor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Los hechos delictivos de que informan estos actuados son atribuidos a los miembros del Directorio de la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios, varios de los .

o (1) 5 de noviembre. Fallos: 253:354 .

2) 5 «e noviembre. Fnllos: 256:188 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-241

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