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Año: 1965, Fallos: 263:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cmtendiendo en este sumario. Remítansele los nutos y hágase «aber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.

AnistónvLo D, Aníoz De Lamanti — Ricanmo CoLomBrEs — EStEBas Imaz — Carros Jvas Zavara Ro
PRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER.
— PRIMO CARLOS KR. BERTONE —srersios— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del reenrso. Fundamento.

La afirmación de ser "insostenibles" los argumentos contenidos en el auto regulatorio, no comporta fundamento eficaz del recurso extraordinario en los términos del art. 15 de la ley 48 (1).

JUANA SAAD 0 BAEZ Y OTRO v. LUIS ALBERTO RENAVENTE y Otro PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Las normas contenidas en las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas no son stisceptibles de impuenación constitucional con _miras a ampliar los beneficios que conceden, tanto más si el recurrente no demuestra que las normas enestionadas comporten la consagración de diseriminaciones arbitrarias (3).

S, K. L. CARLOS ALBERTO SCHINELLI Y Cía.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo referente al aleanee de las pericias producidas por la Dirección de Bromatología en los términos del art. 31 del Código de Procedimientos de Faltas, así como a la cireunstancia de no haberse objetado oportunamente las conclusiones de aquéllas y a la improcedencia del pedido de "repase" de la mereadería de que se trata, son euestiones de hecho y «de derecho loenl ajenas al recurso extraordinario (3).

1) 8 de noviembre. Fallos: 250:281 ; 259:33 , 146.

2) 8 de noviembre, Fallos: 256:255 ; 258:39 , 158; 259:147 .

3) 8 de noviembre. Fallos: 258:121 , 208; 259:194 , 224, 322.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:243 
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