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Año: 1965, Fallos: 263:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

E! pronunciamiento que cuenta con fundamentos suficientes para sustentarlo, enalquiera fuere su acierto o error, no es susceptible de descalificación por arbitrariedad (1).


NALFA CAMILA CERTOMA DE CARDUE y. MARCOS RADALJ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones suscitadas entre los empleadores y sus agentes, en materia de derechos originados en relaciones Inborales y debatidos ante los trihunales del fuero respectivo no justifican, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario (3).


S. A. DELLAZOPPA v. MUNICIPALIDAD 06 13 CIUDAD ví: BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios.

Lo cone: niente al trámite que corresponde imprimir a las enusas judiciales no constituye enestión federal que justifique la apertura del recurso extraordinario (3).


AMALIA BELTRAN POSSE 05 JUAREZ NUÑEZ v. ESTHER

BEASCOECHEA vr RIUS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

La impugnación constitucional formulada en el juicio de desalojo contra la competencia de la Cámara de Alquileres, cuando se ha consentido oportunamente la intervención de dicho orzanismo administrativo para la actunlización del alquiler, es extemporánen y no sustenta el recurso extraordinario (°%).

PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracumen, En tanto no se demuestre la pertinencia, para decidir el cuso, de la prueba que se alega haber sido privado, la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario (3).

1) Fallos: 207:20 , 203; 254:14 %, 202:250 : 33.

2) 8 de noviembre. Fallos: 256:407 , 533.

3) 8 de noviembre, Fallos: 255:13 - 236:150 , 571; 258:310 .

4) 8 de noviembre. Fallos: 259:13 .

5) Fallos: 256:125 , 150, 485, 540; 257:158 , 275; 259:33 , 357.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:244 
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