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Año: 1965, Fallos: 263:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO D. SERAFINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Las resoluciones referentes a conflictos internos de los partidos políticos no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario. Tal doctrina se funda en que, según el orden normal de las instituciones, se trata de materia ajena a la competencia judicial, aún cuando la ley encomiende su conocimiento a la magistratura regular ordinaria o n jurisdicciones específicas (1).


CARLOS JOSE FRANCISCO GONZALEZ v. Sociena ARGENTINA DE
SEGUROS RECONQUISTA
LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las leyes debe practicarse de manera que preserve los derechos, principios y garantías de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Principios generales, La decisión que admite la limitación del plazo para la apelación y excluye la posibilidad de ocurrir a la justicia, resulta frustratoria de la garantía de la defensa en juicio. Corresponde revocar la resolución de la Cámara del Trabajo que, por estimar deficiente la prueba de la inhabilidad del día cuestionado, lo considera como hábil a los efectos del cómputo del término y declara deducida fuera del plazo del art. 29 del decreto 28.028/48 la apelación contra lo resuelto por el Tribunil de Seguros, Renseguros, Capitalización y Ahorro, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo atinente x la presentación eu término de la apelación es cuestión procesal que incumbe a los tribunales de la causa y ajena, en principio, a la instancia estraordinaria (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).


DICTAMEN DEL ProcuraDoR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 319 vta. el Tribunal de Seguros hn hecho constar que el día 8 de mayo de 1964 fue declarado inhábil a los efectos del cómputo de los términos ante el mismo, y, por otra parte, en el pronunciamiento de fs. 343 no se pretende que la superintenden1) 8 de noviembre. Fallos: 237:155 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-246

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