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Año: 1965, Fallos: 263:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuales desempeñaron sus cargos en nombre y representación del Gobierno Nacional, percibiendo sus remuneraciones del tesoro público, Siendo ello así, la comisión de los hechos imputados a estos últimos habría corrompido el buen servicio de los empleados de la administración nacional (art. 3, ine. °, de la ley 48), razón por la cual tales heehos deben ser investigados por los tribunales federales, con prescindencia del carácter de la entidad en la cual los aludidos funcionarios desempeñaron sus cargos (doctrina de Fallos: 199:384 ).

En cuanto se refiere a los demás implicados en los mismos hechos, ante la imposibilidad de dividir la continencia de la cnu»°1, corresponde también su juzgamiento por los mismos tribunales Fallos: 220:919 ; 223:23 , entre otros).

Preceide, pues, en mi opinión dirimir la contienda declarando competente para entender en el sub indice al señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 28 de julio de 1965, Eduardo HU. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que el análisis de las disposiciones de la ley 14.373, especialmente arts. 4, ine. b) ; 10; 13; 16; 20, lleva a la conclusión tanto de que los directores de la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios designados por el Poder Ejecutivo Nacional son funcionarios federales como que el patrimonio de dicha institución, integrado, entre otros, por los aportes de las empresas ferroviarias de propiedad del Estado, no está afeetado a la prestación de servicios locales en la Capital Federal y Gran Buenos Aires —art. 1, ley 14.180—.

Que ambas circunstancias conducen a la determinación de la competencia de la justicia federal para conocer del caso —doctrina de Fallos: 244:475 ; 250:105 ; 251:497 ; 257:55 ; sentencias recaídas en las causas C. 1634 y C. 1591, del 5 y 7 de abril del corriente año, respectivamente—.

Por ello, y las conclusiones concordantes del dictamen del Señor Procurador General substituto, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe seguir

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-242

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