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Año: 1965, Fallos: 263:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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existencia de otros elementos de juicio incorporados a la catisa el Tribunal considera que las conclusiones alennzadas por el Tribunal de Tasaciones no son decisivas para la solución del pleito.

7) Que, con arreglo ala jurisprudencia de esta Corte, basta para una conclusión semejante la cirennstancia de que existan precedentes judieiales resperto de valores de fracciones similares v ceremas —entisa " Yacimientos Petrolíferos Fiscales e Altredo 1. Ledesma", sentencia del 4 de diciembre de 1964 y otras—.

A ello ciehe añadirse la forma que ha conducido ala intervención del referido Tribunal de Tasaciones en la eatsi y la cireunstane ca de que las imperfeeciones de los elementos de juicio contemplados en las instancias ordinarias do justifican la total preseindencia de ello= alos fines de la decisión del pleito.

S) Que la pertinencia de la fijación de precios análogos a los establecidos en enisas anteriores es también adecuada, en principio, respecto de las sentencias de los tribunales de apelación federales, Lo que, en el censo, cabe sustentar también en los vi lores señalados en las piezas de que hace referencia el falto de primera instancia y en las constancias del expediente agregado.

1) Que, en estas condiciones, esta Corte estima que la sentencia recurrida de fs. 187 debe ser modificada, elevándose la sti ma que manda pagar, en concepto de indemnización, de manera prudencial. A ese fin encuentra pertinente la cantidad de m$n 1.261.050, 109) Que las costas del juicio deben pagarse por su orden nm todas las instancias, en los términos del art, 28 de Ia ley 13.264 yv del resultado de las apelaciones, :

11) Que, en enanto alos intereses, deben pagirse a estilo bancario desde la fecha de la desposesión.

Por ello, se modifica la sentencia apelada de fs, 187 y se fija lu sema le un millón doscientos sesenta y tn mil novecientos cincnenta pesos moneda nacional (mn 1.261.950) en concepto de total indenmización a pagar a los demandados. Con intereses a «tilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y a partir de la fecha de la desposesión. Costas por sir orden en todas Tas instancias.

Amistónrio D, Añíoz DE Lam anni — Perro Anenasreny — Ricanno CoLOMBES — Esrenas Imaz — Cat Los Jas Zavara RoprícreZz (semún su roto) — AMmíteat: A. Men

CADER,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:344 
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