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Año: 1965, Fallos: 263:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE NULIDAD.
Es improcedente el recurso de nulidad fundado en que, en un juieio de expropiación de bienes muebles, =e dio intervención al Tribunal de Tasaciones alos efectos de la valunción.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del ralor real. Ceneralidades.

Es improcedente el agravio Mundado en la necesidad de que se contemple la desvalorización de la moneda en juieios de expropiación. 4 ENPROPLACIÓN: Indemarización, Determinación del ralor real. tirneralidades.

Los intereses, en un juicio de expropiación, deben pagarse a estilo bancario «desde la fecha de la desposesión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1965.

Vistos los antos: ° Administración Gral. de Vialidad Nacional e, Oría, Alejandro Fernando y Oría, Daniel Alfredo s/ expropiación de ripio y meláfiro".

Y considerando:

19) Que el Tribnal no estima procedente la admisión de la nelidad pedida respecto de la sentencia de fs, 187 y siguientes.

29) Que considera, en efecto, que la disposición del art. 16 de la ley 13.264 debe entenderse referida al avenimiento en cuan to al monto de la indemnización y no puede restringir la facultad judicial de determinarla sobre la brise del valor probatorio de les elementos de juicio traídos a los antos.

39 Que tampoco justifien la nulidad pedida la cirenmstancia de haberse dispuesto la intervención en los artos del Tribunal de Tasaciones. En ciremmstancias que guardan analogía suficionte con las de autos, esta Corte ha llegado a una conclusión semejante —Fallos: 247:475 — sin que medie tampoco impedimento legal hastante sobre el punto, 4) Que ignalmente considera el Trihmal que el agravio atinente 2 la desvalorización de la moneda no es admisible, con arrezlo a st reiterada jurisprudencia sobre el punto, 59) Que en enanto a la alegada inconstitucionalidad del art.

19 de la oy 1.264, debe declarársela tardíamente propuesta en los autos, A ello estima el Tribal pertinente añadir que no es cuestión conducente alos fines de la decisión del juicio.

6) Que dada la forma en que la causa ha sido tramitada, Ia ausencia de prueba específica del art. 16 de la ley 13.264 y la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:343 
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