Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 185:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ciencias de la propia administración, para dar por terminado este asunto.

En su mérito, se revoca la sentencia apelada y se declara que don Francisco Rodríguez Melero legítimamente ha comprado la legua C., del lote 8, sección C, de de la Colonia Pastoril "Las Heras", del territorio de Santa Cruz, a quien deberá entregársele el título de propiedad ya expedido. Sin costas, por no encontrarse mérito para imponerlas. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse.

Roserto Repetto — ANTONIO SacarNA — Luis LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


PROVINCIA DE SAN JUAN v. PABLO POSLEMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

Por regla general el recurso extraordinario es improcedente con respecto a sentencias dictadas en juicios de apremio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

Excepcionalmente procede el recurso extraordinario deducido contra una sentencia dictada en juicio de apremio y fundada en que las disposiciones locales que siguen ese procedimiento son violatorias del art. 31 de la Constitución Nacional en cuanto no permitan oponer la prescripción autorizada por el Código Civil, si las circunstancias particulares de la causa dan a los resultados del fallo apelado el carácter de un agravio irreparable, por el desapoderamiento total de los bienes del ejecutado y la flagrante violación constitucional, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Constituciones y leyes provinciales. Leyes de orden civil.


JUICIO DE APREMIO.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com