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Año: 1965, Fallos: 263:433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A esas circunstancias, que desealifican la sentencia, debe agregarse que, también la misma prescinde del examen y acta de recepción, para dar valor a pericias anteriores a esa recepción, realizadas sin intervención de la actora.

12") Que el Tribunal tiene reiteradamente declarado que existe arbitrariedad cuando se resuelve contra o con prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley respecto al caso, o se omiten pruebas fehacientes, regularmente traídas al juicio (doctrina de Fallos: 207:72 ; 235:113 ; 240:160 ; 248:487 y otros).

13) Que si bien es cierto que, en principio, las medidas para mejor proveer que se dicten por el Tribunal, cerrada toda diseusión (art. 215), Código de Procedimientos Civiles; ver arts, 16 y 102 de la ley 50), no requieren ni pedido ni audiencia de parte, no lo es menos que no se pueden dejar de considerar otros principios que justifican tales medidas y que sirven de fundamento a esta delicada facultad de los magistrados.

Las medidas para mejor proveer están destinadas a proporcionar a los jueces elementos de información necesarios para el acierto de sus resoluciones, Se ha reconocido así la autolimitación prudente, que busca que la investigación de oficio no desnaturalice el proceso, ni lo coloque en contraposición con otros fines dignos de protección Fallos: 189:307 ). Consecuencia de estos principios es que no es admisible que, por la vía de medidas para mejor proveer, se desconozcan antecedentes de includible aplicación para la solución legal del pleito, 14) Que no puede concluirse, sobre la base del oficio librado para mejor proveer, que la conducta de la demandada se haya apartado visiblemente de la buena fe por haberse abstenido "de dara la actora —como se expresa en la sentencin— la oportunidad prevista en el art. 21 de la licitación, de inspeccionar la elaboración y construeción de la cadenas..." desde que, obviamente, correspondía a la actora, interesada en la buena calidad de la mercadería, realizar ese control, antes y no después de la recepción.

15?) Que, contrariamente a lo que señala al Señor Procurador General, no puede considerarse que los agravios constitucionales que invoen la apelante lo hayan sido tardíamente (Fallos:

257:270 y sus considerandos), ya que era totalmente imprevisi- :

hle que esta causa se decidiera en la forma que aparece resuelta, separándose de los términos de la demanda, de la reiterada posición de la actora y de las principales constancias de autos.

16°) Que, en el caso, se disente el cumplimiento, por parte .

de la demandada, del contrato de suministro, realizado por la actora, sobre la base de la licitación que corre a fs. 10 del expediente

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-433

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