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Año: 1965, Fallos: 263:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trina de las sentencias recaídas en las causas "García R. H, y otros c/ Provincia de Santa Fe" y "Ontivero, Antonio s/ deereto 6666/57, de fechas 3 de mayo y 30 de junio de 1965, respeetivamente, y sus citas—.

5") Que corresponde añadir que el escrito de interposición del recurso extraordinario no ha sido firmado por el apelante ni un apoderado suyo, lo que constituye un recaudo formal para la procedencia del recurso del art. 14 de la ley 48 que no ha sido observado en la causa y que no se obvia por la circunstancia de llevar, dicho escrito, la firma del letrado patrocinante —Fallos:

246:279 y confr, doctrina de Fallos: 251:521 —.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 45/50, AnistónvLo D. Aráoz De LAMADRID — Ricarno CoLomBREs — EstERAN TIMaz — AMÍLCAR A. MERCADER.

S. A. HIJOS ve ISIDORO GRILLO
RECURSO DE AMPARO.
El remedio excepcional del amparo es improcedente, como principio, para la tutela de derechos contractunles.

RECURSO DE AMPARO, ,
La tutela de los derechos putita es ajena, por lo común, a la acción excepcional de amparo, La ley establece acciones y procedimientos que bastan para satisfacer los rermidos constitucionales,
RECURSO DE AMPARO.
La declarada existencia de vías legales aptas para la defensa de los derechos, no se obvia afirmando que el objeto del amparo es evitar la producción del daño que se aduce. La reparación indirecta de un posible agravio jurídico no es ajena al ordenamiento normativo vigente.


RECURSO DE AMPARO.
Lo decidido por la sentencia apelada respeeto de la índole jurídica del bien que se dice objeto del contrato de loención invocado —una fracción de Cap de Mayo— impide admitir, en acción de a. la irregularidad del decreto que declaró nulo el contrato y ordenó el lojo.


RECURSO DE AMPARO.
Si el Estado provee dos demandas por nulidad del contrato de locación de una rción de Campo de Mayo, no pudo válidamente decretar por sí solo su invalidez y ordenar el desalojo por la fuerza militar. de ra promovido para evitar el enmplimiento del desahucio es, así, procedente (Voto del Doctor Carlos Juan avala Rodríguez).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:477 
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