Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5 creto 7502, euya copia acompaña, en virtud del cual el Escribano General de Gobierno notificó, con fecha 26 de octubre de 1964, a la razón social "Hijos de Isidoro Grillo" que tenía un plazo de treinta días hábiles para desocupar el mencionado campo, °hajo apercibimiento de ser lanzado por la fuerza militar".

29) Que hace presente que, con anterioridad al decreto 7502/64, la Nación sometió a decisión judicial la nulidad del convenio de arrendamiento mencionado, incoúndose con tal motivo la acción pertinente en el expediente 12.101/60 "Fisco Nacional e/ Hijos de Isidoro Grillo S. R. L. s/ nulidad de contrato", tramitado en el Juzgado Federal de Primera Iustancia 1 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, que quedó concluido por perención de instancia. Posteriormente, el Fisco, ante la conclusión del citado juicio, inicia nueva acción, causa 1? 23.637, por ante el mismo juzgado, la que al momento de dictarse el decreto estaba pendiente de notifiención. Luego de la notificación del decreto 7502/64 efectuada por intermedio del Escribano General de Gobierno, el Fisco Nacional desiste de la segunda acción entablada ante el juzgado ya citado.

7) Que el señor juez de Primera Instancia hace lugar a la demanda de amparo y el Tribunal a quo, por mayoría, revoca la resolución y rechaza la acción promovida, Contra esa decisión interpone recurso extraordinario "Hijos de Isidoro Grillo 8. A", el que es concedido a fs. 108.

4") Que, teniendo en enenta los hechos no contradichos y los que se indicarán, el recurso de amparo es, en este caso, procedente.

5") Que, sin entrar en la discusión de si el Poder Ejecutivo tiene la facultad de dejar sin efecto —sin intervención judicial— los contratos o actos que considere milos por haberse violado disposiciones legales o por ser contrarios al interés general, enbe señalar, que en el caso, no puede reconocérsele tal facultad, desde que el Estado mismo ha iniciado dos demandas pidiendo la nulidad del contrato enya validez impuena, En efecto, corren por cuerda floja los siguientes expedientes:

A) el expediente 12.101 (agregado letra H n? 19) en el que consta que el Procurador Fiscal Federal, en representación del Estado Nacional, promueve demanda de nulidad del contrato aludido contra la razón social "Hijos de Isidoro Grillo S. R. LL", oxplieando los motivos de hecho y disposiciones legales en que funda su pretensión. Allí se pide que "en su oportunidad se haga lugar a la neción instanrada declarando nulo y sin ningún valor legal el contrato glosado a fs. 49/52, con costas". A fs, 120 la sociedad demandada se presenta acusando la perención de ins

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:480 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-480

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com