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Año: 1961, Fallos: 251:521 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 521
EDUARDO VILLAR y OTRO v. S.R.L. FOREMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Quiénes pueden interponerlo.

Si bien, por vía de excepción, se ha admitido el recurso extraordinario interpuesto por tereeros desprovistos de calidad de partes, cuando les alcancen los efectos de la sentencia de que recurren, la apelación es improcedente cuando lo resuelto tiene fundamentos de orden procesal y común que bastan para —> sustentarlo y no han sido tildados de arbitrarios o insostenibles.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por don Carlos
P. Peixoto en la causa Villar, Eduardo y otro e/ Forema S. R. L",
para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: :

Que si bien esta Corte, por vía de excepción, ha admitido la procedencia de recursos extraordinarios interpuestos por terceros desprovistos de calidad de partes, cuando los alcancen los efectos de la sentencia de que recurren, la apelación no es admisible cuando lo resuelto tiene —como en el caso— fundamentos de orden procesal y común que bastan para sustentarlo y no han sido, por lo demás, tildados de arbitrarios o insostenibles —Fallos: 190:182 ; 205:162 ; 242:396 y otros—.

Que si a lo expuesto se agrega que el agravio en que se funda la apelación puede encontrar remedio en las instancias ordinarias, y que de los recaudos agregados no surge que la garantía de la defensa en juicio haya sufrido menoscabo substancial que autorice el otorgamiento del recurso, el rechazo de la queja se impone.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BEnJAMÍN ViLLecas Basavirsaso — —" ArISTóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — JuLIo OYHANARTE — ESTEBAN Imaz.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:521 
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