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Año: 1965, Fallos: 263:479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rídicos sentados por la jurisprudencia de esta Corte y reiterados en los autos "° Misiones, La Provincia de e/ la Nación s/ reivindicación"', fallados el 10 de diciembre del corriente año, Falta pues, en los autos, la existencia de agravio manifiesto a los derechos humanos incorporados a la Constitución Nacional, que autorice el recurso a la demanda de amparo.

7) Que a ello cabe añadir que lo referente a la deserción de la segunda instancia es materia estrictamente procesal y no da lugar a cuestión federal que permita la concesión del recurso extraordinario —Fallos: 259:149 y otros—. En presencia de los términos del escrito de fs. 86, esta Corte no estima que la admisión implícita de la suficiencia de aquél sea objetable so color de arbitrariedad.

89) Que toda vez que el pronunciamiento del Tribunal debe limitarse a los agravios expresados en ocasión de la interposición del recurso extraordinario —Fallos: 260:39 , 107 y 155 y otros— lo expuesto basta para el rechazo de la apelación.

Que, en estas condiciones, la sentencia apelada de fs. 92 debe ser confirmada en todas sus partes, Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs, 92.

AnistóBuLO D. Aríoz ve LAMADRID — e Prnro ABErastURY — Ricanno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz — CaRrLos Juan ZavaLa Roprícuez (en disidencia).

DisipExCIA DEL SEÑor Mixistro Doctor Don Carros JUax ZavaLa Ropníquez Considerando : .

1") Que esta acción de amparo se promueve ante la "amenaza" de lanzamiento de un campo de 2.000 hectáreas, aproximadamente, que la actora dice arrendó al Fisco Nacional según contrato de fecha 14 de abril de 1958, por intermedio del comandarte general de Tustitutos Militares y jefe de la Guarnición de Campo de Mayo, Ese contrato, que se halla agregado al juicio que le fue iniciado por el Fisco por nulidad del mismo, fue suscripto por el término de cinco años con opción a otros cinco más a favor del arrendatario, lo que quedó concretado, por lo que el vencimiento se opera el 14 de abril de 1968. La actora sostiene la legalidad de su contrato. Señala que el Poder Ejecutivo ha dictado el de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:479 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-479

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