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Año: 1965, Fallos: 263:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancia, a lo que se opone el Señor Procurador Fiscal (£s. 126).

Después de tramitada la respectiva incidencia se hace lugar a la perención (fs. 135) y el representante fiscal interpone recurso de reposición y apelación en subsidio (fs. 137), el que tramita con intervención de la demandada (fs. 157), siendo resuelto en definitiva declarándose la perención de instancia con costas al actor fs. 160 y 167). Se regulan los honorarios del representante de la demandada en mán 18.000 (fs. 180), cuya ejecución se comienza (ver fs, 182 y 185); B) el expediente 23.637 (agregado En" 19), en el que el Señor Procurador Fiscal inicia demanda contra Hijos de Isidoro Grillo S. R. L. por nulidad del contrato referido, expresando que por resolución definitiva de fecha 8 de octubre de 1963, la Excelentísima Cámara declaró la perención de lz instancia en el juicio de referencia, pero no teniendo tal pronunciamiento el alcance de extinguir la acción (art. 6 de la ley 14.191) viene a ejercitarla nuevamente, Pide que en "su oportunided se haga Iugar a la acción instanrada declarando nulo y sin ningún valor el contrato glosado a fs, 49 del expediente mencionado", Esta demanda se presenta el 24 de octubre de 1963 y el juzgado se declara competente y confiere traslado (fs. 3 vta.). Con fecha 26 de octubre de 1964 fs. 15), en virtud de instrucciones impartidas por resolución de la Secretaría de Guerra de fecha 21 de octubre de 1964, el representante fiscal expresa: "vengo a desistir de la acción entablada", La mencionada resolución de la Secretaría de Guerra es la que corre a fs. 13. En ese expediente aparece agregada copia del decreto 7502/64, en el que se ordena intimar a Hijos de Tsidoro Grillo (Hijos de Isidoro Grillo S. R. L.) la desocupación de las 2.000 hectáreas que ocupa perteneciente a la guarnición de Campo de Mayo en un plazo de 30 días hábiles "bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento por la fuerza militar en uso de la competencia castrense en la jurisdicción de Campo de Mayo" (ver también fs. 2/5 de estos autos principales).

6) Que a fs. 7 obra la escritura de fecha 26 de octubre de 1964, mediante la cual el Escribano General de Gobierno efeetún la notificación e intimación de que se trata, con respecto a la cual la actora formula "expresas reservas de ejercitar las neciones que le corresponda en defensa de sus derechos" (fs. 8 via.

Ver además escritura de fs, 34/36).

7) Que, en tales condiciones, el amparo que solicita la actora para detener la acción unilateral dei Estado reúne los requisitos establecidos por la Corte en los ensos "Siri" —Fallos : 239:459 — y °Kot " —Fallos: 241:291 — y su posterior doctrina.

8") Que en el primer caso el Tribunal, con la preocupación

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:481 
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