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Año: 1965, Fallos: 263:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción, no permiten exceder, en su cumplimiento, las reglas mencionadas. e 23") Que no resulta entonces aplicable la conclusión de que contra la resolución de los contratos concernientes a hienes del servicio público, decretada por el propio Estado, no existen derechos posesorios o recursos que tengan por base la posesión. Se repite que aquí fue el propio Estado, el que, con reiteración, inició juicios que lo privan ahora, indudablemente, del derecho de anular los contratos que impugna, según su criterio.

24) Que si el recurso de amparo no es el medio de substituir a los jueces propios de la causa en la decisión que les incumbe, como lo ha dicho la Corte en Fallos: 250:251 , considerando 6" debe coincidentemente concluirse que, elegida por una de las partes la vía judicial para dirimir la contienda sobre legalidad de un contrato, resulta inadmisible que ella se haga justicia por sí misma.

25") Que esta Corte ha llamado "principio inconcuso y universal" al que establece: "Zite pendente, nihil imovatur; omnia irisno estratut esse debent donec res finiatur" (Fallos: 37:325 ), y ha dicho que "pendiente el pleito" no puede cambiar el estado de la cosa objeto del mismo para que no sea trabada la acción de la justicia y pueda ser entregada la cosa litigiosa a quien debe recibirla (Fallos: 122:255 ).

26°) Que si bien es cierto que esa doctrina se enunció para ciremstancias de hecho diversas, sus principios son aplicables al ab iudice en enanto salvaguardan la conducta de que no se puede proceder arbitrariamente ni aun contra el mero tenedor, cuando por un acto inequívoco se reconoció antes que esas relaciones debían ser decididas por los jueces, Por ello, se revoca la sentencia de fs, 92 y se hace Iugar a la acción de amparo solicitada, Carros Jvas Zavala RoDrÍcvEez,

CESAR BONET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recur so. Fundamento.

El fundamento del escrito de interposición del recurso extraordinario reuiere la indiención conereta de la cuestión federal debatida, la enunciación de los hechos de la causa y la relación existente entre éstos y aquélla. Aunque lo interponga el Fiseal de Cámara, basado en la escucia manifestación

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:485 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-485

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