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Año: 1965, Fallos: 263:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Disivencia DeL Señor Mixistro Doctor Dos Luis María Borrt Boccero Considerando:

Que a fs. 5 se presenta la actora y promueve ante el Tribunal del Mercado de Abasto de la Capital Federal juicio ejecutivo por cobro de la suma de mén 310.323,20 con más intereses y costas, contra el Frigorífico "La Paternal S. A", a mérito de la deuda que surge de la certificación de ventas del Mercado de Hacienda y de la minuta que se acompaña a los autos; con fundamento en los artículos 450, 739 y afines del Código de Comercio.

Que a fs. 10/14 contesta la demandada, que pide la "nulidad" de todas las actuaciones y la declaración de incompetencia de jurisdicción del Tribunal actuante, col: costas. Niega la existencia de contrato entre las partes que haga aplicable la jurisdicción prevista por el art. 50 de la ley 1893, toda vez que si no media expreso reconocimiento acerca de la existencia y autenticidad del contrato escrito debe acudirse ante la justicia de comercio, que es la competente para dirimir controversias como la de autos, en que se invocan como fundamento de la acción el Código y leyes de comercio. Sostiene, a la vez, que la competencia del Tribunal interviniente no va más allá del conocimiento de "°cuestiones técnicas de entregas, fletes y pesas y medidas"; no pudiendo, de manera alguna, decretar embargos 0 resolver cuestiones de derecho que, por el artículo 95 de la Constitución Nacional, están reservadas a los jueces del Poder Judicial. El Tribunal a quo —según la demandada—, es un "arbitro juris"" para el que no se ha prestado conformidad a los efectos de entender sobre la consecuencia de un contrato, cuya existencia se niega; de donde resulta que enalquier intervención de él asume el carácter de una comisión especial" condenada por la Constitución Nacional art. 18); ante lo que formula expresa reserva del caso federal.

Corrido traslado de las defensas, la actora niega la procedencia de ellas (fs. 19/22).

Que a fs. 23 se resuelve rechazar la nulidad del procedimiento y la incompetencia de jurisdieción: por lo que apela la demandada (fs. 25), expresando en consecuencia sus agravios (fs. M1/ 23), con reiteración del caso federal. La Cámara a quo resuelve confirmar, por sus fundamentos, la sentencia apelada (fs. 35).

Que a fs. 37/38 la demandada interpone recurso extraordinario, agraviúndose de la decisión del a quo en cuanto ésta importa su sometimiento a una "comisión especial" y en que, a la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:490 
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