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Año: 1965, Fallos: 263:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

La impugnación de la competencia de los jueces de merendo, con fundamento en los arts. 18, 67, ine 28, y 95 de la Constitución Nacional, importa el plantenmiento de una cuestión de elevado interés institucional, tendiente a establecer si dichos tribmales son o no órganos judicinles y si pueden o no intervenir válidamente en juicios (Voto del Dortor Luis María Botfi Boggero).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La existencia del contrato a que se refiere la demanda surge del certifiendo 1 206 de fs. 3 que es un instrumento público y no ha sido redargitido de falsedad por el demandado.

En tales condiciones, tratándose de una transacción de las previstas en el art. 50, inc. 19, de la ley 1893, pienso que el Tribunal del Mercado de Abasto ha declarado correctamente su competencia para entender en las presentes actuaciones. Y toda vez que no se ha demostrado la violación de la garantía constitucional invocuda, considero que las pretensiones del apelante deben ser desestimadas. Buenos Aires, 14 de diciembre de 1964. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de diciemore de 1965.

Vi

Y considerando:

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, su decisión, cuando conoce por la vía del recurso extraordinario, debe limitarse a las enestiones federales oportunamente introducidas en la enusa, mencionadas en el escrito en que se lo dedujo y mantenidas ante el Tribunal —Fallos 259:153 y otros— ) Que, para el censo, tales enestiones son sustancialmente las atinentes a:

a) haber sido el interesado substraído a su juez natural y sometido a una comisión especial prohibida por el art. 18 de la Constitución Nacional; b) derogación del principio del ine. 27 del art. 67 de la Cons

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:488 
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