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Año: 1965, Fallos: 263:487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gidos por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de esta Corte, con arreglo a la cual se requiere la indicación concreta de Ya cuestión federal debatida, la enunciación de los hechos de la causa y la relación existente entre éstos y aquélla —Fallos: 259:224 , 369, 436; 258:105 ; 257:99 ; 256:281 , 489 y otros—. Tales recaudos no pueden darse por cumplidos con la escueta manifestación de que la sentencia apelada deniega la competencia federal y está en pugna con el art. 3, inc. 39, de la ley 48.

Que, por lo demás, ni la naturaleza de la causa ni la circunstancia de que sen el Señor Fiscal de Cámara quien dedujo el recurso autorizan a apartarse de los reiterados precedentes del Tribunal sobre la materia, tal como se resolvió en los casos registrados en Fallos: 253:314 .

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 86, AnistónvLo D. Aráoz ve LaManrID — Ricarno CoromBREs — EsTtEBAN Tuaz — Carros Juan ZavaLa Ro
DRÍGUEZ — AMÍLCaR A, MERCADER,
Socienan CoMerciat. GOMEGAR v. S. A. FRIGORIFICO LA PATERNAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, Cuando no media denegatorin de fuero federnl, la sentencia que desestima una excepción de incompetencia, con fundamentos de hecho y prueba y de derecho procesal y común, no es susceptible de recurso extraordinario aun + que se invoque la garantía de los jueces naturales, que no obsta a la distribución de la competencia entre los magistrados permanentes del país.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa eu juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Pueto que el objeto del art, 18 de la Constitución Nacional ha sido proseribir las leyes "ex post fueto" y los juicios por jueces o comisiones necidentales o de eireunstancias especialmente designados para el enso, corresponde «desestimar la impuenación de la competencia de los jueces de merendo, ereados por la ley nacional 189, :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas lovaleg de procedimientos, Casos varios.

Lo referente 2 la subsistencia de los jueces de mereado, luego de las distintas modificaciones de la ley orgánica de los tribunales de la Capital Federal y el aleanee de su conrpetencia, es materia ajena al recurso extraordinario.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:487 
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