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Año: 1965, Fallos: 263:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La sentencia suficientemente fundada, enalquiera sen su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad (Voto del Doctor Pedro Aberastury).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, No procede el recurso extraordinario cuando el agravio constitucional en que se lo funda proviene de la propia conducta discrecional del apelante Voto del Doctor Pedro Aberastury).

HUELGA,
Para que proceda la indemnización por despidos producidos con motivo de una huelga, es requisito includible que su legalidad sea expresamente deelarada en sede judical. No enbe prescindir de la valoración de esa circunstancia para establecer si eon los paros decretados por el personal se han violado los principios del equilibrio sustentados por la ley 14.786 (Voto de los Doctores Luis María Boffi Borgero, Carlos Juan Zavala Rodríguez y Amílear A. Merender).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitrario y debe ser dejado sin eferto el pronunciamiento que, al haeer lugar a una demanda de indemnización por despido, omite la debida calificación de legalidad o ilyralidad de la huelga (Voto de los Doctores Luis María Boffi Boggero, Carlos Juan Zavala Rodríguez y Amílcar A. Mercader).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En el veredicto de fs. 166 vta./168, y sentencia de fs. 164, quedó establecido por los jueces de la enusa, sobre la hase de razones de hecho y de derecho común, que las gestiones iniciadas ante a demandada por la asociación profesional que representaba a los actores, y que derivaran en el conflicto abierto motivo de esta litis, tuvieron por objeto la obtención de mejoras salariales, hahiéndose ajustado aquella entidad sindical al procedimiento establecido por la ley 14.786; que la huelga general fue decretada ana vez vencidos los plazos de conciliación obligatoria; que la circunstancia de haberse dispuesto paros con anterioridad a la fecha en que las partes pudieron considerarse en libertad de acción —S de azosto de 1952— no configura una conducta contraria a la ley desde el momento que esas medidas sólo se efeetivizaron después de la fecha reción/indieada; que si hien los paros de una hora con permanencia en el tugar del trabajo, leva

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-52

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