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Año: 1965, Fallos: 263:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiene decisión sobre la fecha en que se produjo la reconciliación de los eónyuges (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento que comporta confirmatoria de lo resuelto acerea de la acción de divorcio, por los propios fundamentos enunciados en el fallo de primera instancia, no es impugnable por razón de arbitrariedud (2).


ANGUSTIA J. ALVAREZ dr FERNANDEZ y. CONSTANTINO FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos ante los tribunales de la causa no dan lugur, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 458 (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitas propios, Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones que interpretan o determinan el alennce de decisiones recaídas con anterioridad en la enusa, no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario, siempre que lo deridido no comporte apartamiento palmario de la senteneia definitiva, lo eual no ocurre, en el caso, con lo resuelto aceren de la fecha en que se produjo la reconciliación entre los esposos (%).


GONZALO FERNANDEZ 0: AZCARATE v. BENJAMIN SATONZ y OTROS
RECURSO EXTRACRDINARIO: Requisitos propios. Cuestinnes na federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La alezada inaplicabilidad de la doctrina, en materia de honorarios, establecida por fallos anteriores de la Corte en juicios distintos y en ejercicio de funciones ajenas a

1) E de octubre, 2) Fallos: 250:224 ; 258:267 .

3) 11 de octubre, Fallos: 255:195 ; 256:336 ; 258:20 % 4) Fallos: 257:236 ; 259:158 ; 259:9 %.

8) 11 de octubre. Fallos. 253:206 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-48

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