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Año: 1965, Fallos: 263:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTEBAN MARTINEZ MARTOS

RECURSO DE AMPARO.
El carácter excepcional del amparo no excusa la omisión de audiencia de aquél contra quien se dirige la neción.


RECURSO DE AMPARO.
La vista conferida al Ministerio Fiscal, después de requeridas del Receptor de Rentas Aduaneras las aetunciones administrativas, no importa la nudiencia de la Administración en los procedimientos de amparo, si el Procurador Fiscal se limitó a intervenir por vía de dictamen.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la defensa en juicio la decisión que niega la intervención del Procurador Fiseal, como representante del Fisco, en una acción de amparo tendiente a impedir a la Dirección Nacional de Aduanas el ejercicio de facultades que le han sido conferidas por la ley.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:

La vista que a fs, 12 vta. del expediente agregado le fue conferida 2 la Sra. Procuradora Fiscal de primera instancia no significó darle intervención en los autos como parte en representación del Fisco (Dirección Nacional de Aduanas), y la más acahada prueba de ello la constituye la providencia de fs. 20, que al pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por aquella funcionaria en nombre de la Aduana (fs. 19), resolvió denegarlo por no reconocer a dicho organismo calidad de parte en las actuaciones.

Por otro lado, estimo que la representación de la Dirección Nacional de Aduanas en el caso tampoco pudo ser atribuida ministerio legis a la Agente Fiscal, pues un recurso de amporo tendiente a impedir el ejercicio por aquella Dirección de facultades que le han sido conferidas por la ley, no constituye ninguna de las enusas a que alude el art. 91, primera parte, de la Ley de Aduana: (T. O. en 1962), únicas con respecto a las cuales sería posible hacer jugar la disposición contenida en la segunda parte de la citada cláusula. En efecto, el presente no es un juicio por cobro de impuestos de aduana, multas, servicios, intereses y otros cargos, o por repetición de los mismos, ni constituye el amparo uno de los recursos contenciosos autorizados por la ley y las ordenanzas de aduana.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-49

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