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Año: 1965, Fallos: 263:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoen la sentencia de fs, 2 y se deelara procedente la apelación deducida a fs. 20 de la neción de amparo, debiendo el "Pribmal apelado reasumir en ella su jurisdieción.

ArIstóntLo D, Añíoz DE LaManitin — Penro Asenastuny — ESTEBAN Imaz — Carros Juas Zavara Ro
DRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER.

JORGE AMADEO GREEN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía constitucional de la defensa en juicio no sufre menoscabo si el recurrente fue oído y pudo controlar la prueba contraria y ofrecer la propia.

La circunstancia, alegada después de la sentencia del enso, referente a la falta de piezas de los expedientes administrativos, ngregados a requerimiento del mismo recurrente, no justifien agravio sustancial a la garantín invoenda (1).


FRANCISCO JOSE MONTSERRAT y OTROS v. S. A. Cía, SANSINENA
HUELGA,
Si bien la decisión de los jueces sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga, a los fines de determinar sus consecuencias en los conflictos individuales, — debe ser inequívoca, no se requiere para

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos pronios, Cuestiunes no federales.

Exclusión de las enestiones de hecho. Varias.

La resolución de los tribunales de la enusa respecto de la existencia de una huelgn, de su legalidad o ilegalidad, y de las consecuencias de éstas sobre el contrato de trabajo son, como principio, cuestiones ajenas a la jurisdieción que acuerda el art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos uo federales o federales consentidos, La existencia de fundamentos no revisables en la instancia extraordinaria, suficientes para sustentar el pronunciamiento, obsta a la procedencia del recurso, aun cuando el fallo apelado contemple aspectos de orden federal, concurrentes para la decisión del enso.

1) 15 de metubre, Fallos: 259:202 , 220, 255,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-51

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