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Año: 1965, Fallos: 263:575 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1911 e interrumpido verias veces por efectos de la Ley Olmedo u otras razones, tuvo st traducción final en la ley 10.657" (Fallos: 183:181 ).

12") Que el marco, mayor o menor, de la ley de exoneración y, como consecuencia, ln mayor o menor facultad impositiva de las provincias, en estos casos de establecimientos u obras de conveniencia nacional o empresas de servicios públicos, depende, como se ha dicho, de los términos de la ley que otorga el privilegio nacional, 13) Que, con referencia a leyes de exención, la Corte ha tenido ocasión de reconocer la amplitud de esa exoneración, entre otros, en los siguientes casos: a) decreto 22.389/45 (ratificado por ley 13892) en su art. 20, que eximió de toda contribución o impuesto a los bienes de propiedad del Estado a enrgo de la Dirección Nacional de Energía y el art. 3 de la ley 14.380 (art. 9), que dispuso que las empresas del Estado, excluidas aquéllas que tuvieran a su cargo la prestación de un servicio público, estarían sujetas a todos los impuestos, tasn< y contribuciones nacionales, provinciales y municipales vigentes 0,1 crearse, con excepción de los impuestos a los réditos, a los beneficios extraordinarios, a las ganancias eventuales y sustitutivo del gravamen a la transmisión eratuita de bienes (Fallos: 250; 278); b) con referencia a la ley 14.380 y a las sumas correspondientes a abonados que pretendía cobrar la Provincia de Buenos Aires a la Empresa del Ferrocarril Domingo F. Sarmiento (Secretaría de Transporte), dijo la Corte que la norma mencionada (art. 3) corresponde a la Empresa del Estado Nacional que tiene a su cargo "la prestación de un servicio público" y, en conseenencia, Ia pretensión de la Provincia debía ser desestimada (ver, con referencia a Obras Sanitarias de la Nación, también heneficiaria de una exención amplia, Fallos: 25:40 ).

14) Que, con relación a inmuebles del Banco de la Nación, exentos de toda contribución o impresto, nacional, provincial o municipal —según el art. 28 del decreto 14.959 (ley 12.962), el Tribal concluyó que debían considerarse comprendidos en la exención, también los inmuebles que adquirió el Banco con fines de colonización (Fallos; 249:292 ).

Que, a través de lo expuesto, se advierte la necesidad de, analizar siempre el ámbito de la exoneración sancionada por la ley nacional, para concluir que lo que no está incluido en ella queda, conforme el art. 104 de la Constitución Nacional, reservado a las provincias,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:575 
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