Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:578 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

administrativo que declara enrecer de competencia por la vía del art. 85 de la ley 11.653 (T. O. 1960), para conocer respecto de un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que anuló una resolución de la Adunna. En el caso, «debe entenderse necesariamente que el Tribunal Fiscal ha dispuesto la remisión de la enusa, para su juzgamiento, a los tribunales en lo penal económico.


DICTAMEN DEL ProcuravoR GENERAL
Suprema Corte:

Por resolución del señor subadministrador de la Aduana de la Capital, de fecha 29 de agosto de 1963, se dispuso el comiso de una partida de 19.017 pares de medias de nylon para damas; se impuso a la firma Moisés Mendel Lewin una multa igual a tres veces el valor de la mereaderín y se decidió mantener la clausura del local, ubicado en esta Capital, donde se efectuó el secuestro de dicha partida. El mencionado subadministrador estimó configurada prima facie la situación prevista por el art. 5, ine. e), del deereto-ley 5426/62 por lo que dispuso asimismo remitir oportunamente las actuaciones a la Justicia en lo Criminal y Correccional federal (fs. 92 del agregado).

El Tribal Fiscal de la Nación, al conocer del recurso de«ducido por la firma sumariada, reiteró su incompetencia respecto de resoluciones aduaneras que aplicasen los decretos 5426 y 7715 del año 1962, cuando se diera el supuesto de conexión o continencia de las enusas con el delito de contrabando reprimido por los arts, 187 y 188 de la Ley de Aduana —T. O. en 1962—. Decidió, asimismo, que la resolución administrativa había sido dictada por autoridad incompetente toda vez que los arts. 1 y 2 del decreto 6660/63 (Boletín Oficial del 20 de agosto de 1963) sólo autorizan ala Aduana, en los supuestos de existir delito de contrabando, a instruir el sumario de prevención y conferir el conocimiento y resolución de los mismos a los tribunales en lo penal económico de la Capital Federal y a los de In justicia federal en el interior del país.

El Tribunal Fiscal declaró tener competencia funcional para lo que así decidió, en virtud de lo dirpuesto por los arts, 3 y 4 del decreto 6692/63 que, a juicio de aquél, lo autorizan para entender en los recursos de apelación contra las resoluciones condenatorias que, invocando los poderes fiscales que le atribuyen las leyes, dicte la Aduana de la Nación. En su mérito, declaró nula la resolución administrativa recurrida (fs. 35).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:578 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-578

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com