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Año: 1965, Fallos: 263:579 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Cámara de Apelaciones en 10 Federal y Contenciosondministrativo, por su parte, decidió carecer de competencia para resolver, mediante la vía del art. 85/de la ley 11.683 (T, O. en 1960) si el Tribunal Fiscal tenía o no gtribuciones para dejar sin efecto el fallo aduanero, por no existir recurso que se lo permitiese.

En tales condiciones, el remedio federal intentado por el Fisco Nacional es improcedente con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esa Corte, en el sentido de que las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de los recursos deducidos ante los tribunales de la cnusa no dan lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48 (G. 451, XIV —sentencia del 21 de junio último, ler. considerando y sus muchas citas—). Es también doctrina reiterada de V. E. que la determinación del nicance de la jurisdicción del Tribunal apelado es cuestión ajena ul recurso extraordinario (fallo citado, ler. considerando in fine; 244:425 ; 237:269 , sus citas y otros).

Por lo demás, la sentencia apelada, no impugnada expresamente como arbitraria, se sustenta suficientemente en las normas legales que menciona la Cámara y en la jurisprudencia que se cita en aquélla.

En consecuencia, opino que corresponde desestimar el recurso extraordinario intentado a fs. 65. Buenos Aires, 31 de agosto de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1965.

Vistos los autos: "Mendel Lewin, Moisés e/ Aduana de la Nación s/ recurso de apelación".

Y considerando:

1") Que, como lo señala el dictamen precedente del Señor Procurador General, es jurisprudencia reiterada de esta Corte que, por vía de principio, las sentencias que declaran improcedentes recursos intentados para ante un tribunal de grado, con fundamentos procesales no susceptibles de tacha de arbitrariedad, no dan: lugar a la apelación del art, 14 de la ley 48 —causa: "Grichener Juan E. y otros s/ decreto 6666/57", sentencia de 21 de junio del año en curso, y sus citas—.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:579 
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