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Año: 1965, Fallos: 263:577 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Unidos, al establecer que el Congreso está autorizado, cuando lo considere oportuno, a renunciar a la exención de impuestos de las dependencias de su propia creación, así como a los beneficios derivados de las mismas (Austin v. The Aldermen, en WaLLace, Cases argued aud adjugded in Supreme Court, tomo VII, púg.

694).

La doctrina de la Suprema Corte de los Estados Unidos, en el sentido de la prevalencia de la facultad impositiva federal sobre la de los Estados, comenzó en el famoso pronunciamiento en el caso de Me Culloch v. Maryland (1819) en el que el Tribunal, con el voto de MansitarL, resguardó las actividades federales contras las restricciones impositivas estadunles (Reports of cases argued aud adjugded in the Supreme Conrt_of the United States por Wirarox, volumen IV, púgs. 316 a 437).

Ahora se concluye que los Estados no pueden erear un impuesto a la propiedad de bienes nacionales aunque se encuentren en manos partientares, pero sí pueden establecer un impuesto de patente sobre las actividades de tales personas aunque tales actividades se realicen mediante la utilización de bienes del gohierno o el valor o importe de tales hienes sea la hase parcial o exclusiva para el cálculo del impuesto, (United States v. City of Detroit (1958), 255-U.8.466; United States v. Township of Mus kegon (1958), 355-U.S.-484).

Por cello, y oído el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 97.

Cantos Jras Zavata RobRÍGUEZ.


MOISES MENDEL LEWIN v. ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que, con fundamentos procesales no susceptibles de tacha de arbitrariedad, declaran la inadmisibilidad de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa, no dan lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48, Tal doctrina es aplienble enando, como en el enso, la denegntoria del recurso se funda en la determinación del alennee de la norma que regula la jurisdicción apelada del Tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en la denegación de justicia, contra la decisión de la Cámara Federal y en lo Conteneioso

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:577 
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