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Año: 1965, Fallos: 263:576 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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15) Que la exención a favor del Banco de la Nación establecida por el deereto-ley 1129/57, sólo tiene relación con los inmuebles del Banco, cualquiera sea su destino, sus operaciones propias y los actos de sus representantes y apoderados. Por la Ley de Sellos, está exento el Banco de la Nación, también, de este impuesto de sellos (art. 65, ine. 2, T. O, 1965; Fallos: 259:303 ).

Pero esa eximición no tiene el aleanee vi la amplitud que se pretende. No puede considerarse, entonces, que tina excención impositiva, para salvaguardar los inmuebles, o la actividad específieamente mencionada en el art. 21 y la referida al papel sellado, «e estime comprensiva también de un gravamen que 10 se vincula ni con los servicios de los inmuebles del Banco, ni con su utilización, colonización, ete, El fondo especial para obras eléctricas de la Provincia, que grava el consumo de energía eléctrica, obviamente no grava los "inmuebles", ni menos las "operaciones" del Banco ni los "actos de sts representantes o apoderados".

16) Que la interpretación de la Joy de exención impositiva debe ser restrictiva, ya que de lo contrario se corre el riesgo de sobrepasar la finalidad que se busea con tal privilegio, perjudicándose a las provincias, con lo que se trabarían sus naturales € indisentibles facultades, Salvadas las referidas limitaciones constitncionales —ha dicho la Corte— el poder de establecer impuesos es inherente a todo gobierno y en nuestro sistema federal las provincias tienen el goce y ejercicio de esa facultad ( Fallos: 255:571 ; 256:137 y sus citas).

Dentro de los mismos principios, el Tribunal ha concluido que "la ereación de impuestos, elección de objetos imponibles y formalidades de percepción, son del resorte exclusivo de las provincias, enyas facultades sobre este particular, dentro de sus respectivas jurisdieciones, tiener la propia amplitud que su poder legislativo, yn se trate de personas, propiedades, posesiones, franquicias, privilegios, profesiones o derechos: siendo indudable en la doctrina, que ellas pueden exceptuar de gravamen a determinada elase de bienes, o hacer que éste recaiga de diversa manera sobre los distintos ramos del comercio, ocupaciones y profesiones; determinar el monto de dicho gravamen por el valor de la propiedad, su uso 0 poder de producción... sin que los Tribunales de la Nación puedan declararlos ineficaces a título de ser opresivos, injustos 0 inconvenientes, si no son contrarios a la Constitución Nacional" (Fallos: 105:2753 ).

179) Que esta interpretación coincide con la conclusión a que sobre esta materia ha llegado la Suprema Corte de los Estados

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:576 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-576

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