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Año: 1965, Fallos: 263:581 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUANA ROSA GARRO v, ARNALDO L. GARAVANO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Pagarés, Corresponde a la justicia en lo civil, y no a la comercial, conocer del juicio ordinario por cobro de una deuda de carácter civil, documentada en pagarés vencidos que no fueron protestados y cuya firma desconoció el demandado.

No se trata, en el eno, de negociación sobre papeles de comercio, sino de una acción fundada en la obligación civil presuntamente contraída (1).


CECILIA CABALLERO TAMAYO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Elementos determinantes. Lugar de ubicación del inmueble, Si las partes no han pactado expresamente un determinado lugar pari el cumplimiento del contrato cuya ejecución se demanda, debe entenderse que ese lugar es el de la ubicación del inmueble a que la neción se refiere, por sor sólo allí donde puede verificarse la tradición, hugur que debe prevalecer sobre el juez del domicilio del demandado o el de la celebración del contrato.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

De las constancias de autos se desprende que iniciado un juicio por don Jorge López Bancalari contra Doña Cecilia Caballero Tamayo por cumplimiento de contrato y escrituración ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aives, la accionada, a poco de haber sido notificada de la demanda, deduce cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 24 de la Capital Federal, la que a fs.

28 es resuelta a su favor. Librado el correspondiente exhorto al magistrado provincial para que se inhiba de seguir entendiendo en el juicio, éste no hace lugar a lo solicitado, quedando debidamente trabada la contienda al elevar las actuaciones el juez nacional al Superior a efectos de su remisión a la Corte Suprema ver resolución de fs. 41 vta.) lo que equivale, a mi juicio, a mantener su anterior pronunciamiento.

1) 29 de diciembre. Fallos: 245:96 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:581 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-581

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