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Año: 1965, Fallos: 263:582 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, pienso que corresponde a V. E. dirimir la presente cuestión de competencia, toda vez que no existe un órgano superior jerárquico común que pueda resolveria (art. 24, ine, 79, decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, de antiguo tiene decidido la Corte Suprema que es competente para conocer de los pleitos de la naturaleza del presente, con preferencia al del domicilio del demandado o del sitio en que fue celebrado el contrato, el juez del lugar des gnado explícita o implicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, sean principales o accesorias las prestaciones que se demandan (Fallos: 125:206 ; 130:39 ; 244:185 : 245:318 : 248:68 y 773, entre otros), habiendo declarado en casos similares al presente que el juez competente para entender en el juicio de escrituración de un inmueble es el del sitio donde debía hacerse la entrega del mismo, Y que tratándose de la compraventa de hienes raíces, el tugar de ejecución se encuentra virtual y necesariamente determinado por el de la situnción del hien vendido, que es en el que solamente puede ser hecha la tradición Fallos: 42:39 ; 107:226 ; 144:139 ; 247:752 ; 258:111 y otros).

En consecuencia, tratándose aquí de una acción por incumtplimiento de obligaciones de hacer consistentes en el otorgamiento de boleto de compra-venta y escrituración de un inmueble ubicado en el partido bonaerense de Moreno, considero que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, 10 de noviembre de 1965, Remón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1965.

Autos y vistos: considerando:

Que, según resulta de los autos, las partes 10 han pactado expresamente un determinado lugar para el cumplimiento del contrato que motiva la acción deducida.

Que, en tales condiciones, resulta aplicable al caso la jurisprudencia del Tribunal, según la enal «debe entenderse implícitamente que ese Tugar es el de la ubicación del inmueble, por ser allí donde, según los principios de la legislación vigente, puede

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:582 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-582

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