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Año: 1965, Fallos: 263:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Nacional, respecto de los Joeales que ocupen sus oficinas con fines de cumplimiento de funciones estatales específicas, tal como ocurre en la especie con el Distrito Militar n% 35, con asiento en Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, esta Corte tiene reiteradamente establecido que corresponde el reconocimiento del enrácter declarativo de los pronunciamientos judiciales en tales supuestos —Fallos: 253:312 : 250:337 ; autos "Impini de Cordara ce Obras Sanitarias =- desalojo", sentencia de julio 21 de 1965; ver también doctrina de la sentencia de fecha 12 de marzo de 1965 recaída en los autos ° Bernasconi de Corti J. e Ministerio de Eduención y Justicia (Ese. de Arte de Sto. Tomé) s/ desalojo y stis citas—.

29) Que, asimismo, en circunstancias como las de nutos, es manifiesta la necesidad de atender la buena marcha de la función pública que tutela el art, 7 de la ley 3952 —Fallos 253:312 y sentencia citada de fecha 21 de julio de 1965, recaída en los autos ° Impini de Cordara e Obras Sanitarias x= desalojo""—. En este último precedente, a su vez, se estableció que el carácter declarativo que en tales condiciones corresponde otorgar a la sentencia de desalojo no se modifica aunque ella contenga término para la desocupación del inmuchle, so color de la razonabilidad del plazo acordado.

9) Que, por otra parte, 10 es admisible el aleance otorgado al allunamiento de fs, 21-21 vta. respecto de la demanda de desalojo, en el sentido de que aquel allanamiento pudo importar renuncia del privilegio que asiste a la Nación por imperio de la ley 3952. Ello así porque si la intención de renunciar no se presume (art. 874 del Código Civil), va de suyo entonces que debe ser categóricamente expresada, lo que obviamente no ocurre en el caso, habida cuenta, además, del tenor de los escritos de demanda y de allanamiento. (Ver, asimismo, escrito de la actora a fs. 33 vta).

Tal conclusión es también consecuencia del principio conforme a! cual la aludida norma del art. 7 de la ley 3952 encuentra fundamentos en las elánsulas constitucionales" que acuerdan nl Poder Legislativo la facultad de crear impuestos y determinar el destino de las rentas públicas y en las exigencias propias de la buena marcha de los poderes y su independencia en el ejercicio de sus funciones (Fallos: 181:151 ; 253:312 y 439; sentencias de fechas 12 de marzo y 21 de julio de 1965 citadas en el ler, considerando).

4) Que, así las cosas, tampoco es admisible la existencia de cosa juzgada en los autos sobre la materia del recurso extraordinario, en razón, además, del carácter opinable de la resolu

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-70

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